Expediente No. 473-2015 y 475-2015

Sentencia de Casación del 14/03/2016

“…Con respecto a la premeditación, se debe considerar que, (…) no se evidencia según la realidad misma del hecho, el transcurso de tiempo entre la resolución de privar de la vida a la menor víctima y la realización de la acción concreta que produjo su muerte, puesto que, los actos que se acreditaron previos a la ejecución de dicha acción, concretamente los malos tratos físicos por parte de la señora (…) hacia (…) [la víctima], que se manifestaron en las acciones de no alimentarla adecuadamente y golpearla constantemente llegando al punto de morderla y darle a beber alcohol durante aproximadamente cuatro meses, no denotan que durante ese transcurso de tiempo ya existiese la resolución criminal de dar muerte y que se hubiese concretizado con un golpe tan fuerte en el abdomen a la menor que le provocó la muerte por la ruptura de la cabeza del páncreas y el duodeno (…). Al no construirse conceptualmente sobre la base de los hechos acreditados, el criterio cronológico que requiere premeditación, resulta innecesario analizar la existencia o no de los criterios ideológico y psicológico, puesto que, su configuración depende directamente del primero. Por lo tanto, Cámara Penal concluye que, no quedó acreditada la premeditación como una circunstancia agravante que modifique la responsabilidad penal de la procesada…”